MODELOS DE LICENCIAMIENTO

Diciembre 22, 2008 at 3:36 pm | In caracteristicas legales | 4 Comments
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 copyright

Introducción

 

La siguiente entrada en mi blog es la referida a los modelos de licenciamiento existentes hoy en día, el copyright y el copyleft. Debido a que continuamente el trabajo online requiere la búsqueda de información en la red, se han incrementado las denuncias e infracciones de derechos de autor y conviene dejar claro de que se habla cuando se utilizan estos términos y las ventajas e inconvenientes que ofrece cada modelo de licenciamiento.

 

Análisis realizado por Enrique Hernández y Ángel Gil. Está detallada la parte que hemos realizado cada uno.

 

 

COPYRIGHT

 

Ángel Gil Rubio

 

Historia:

Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual. Formalmente se sitúa el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII.

No fue hasta 1790 cuando la obras  primeras obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los “mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a “publicar” las obras, por lo que sólo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. El Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998). La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

El sistema de copyright funciona mediante la concesión de privilegios y por lo tanto de beneficios, a los editores y a los autores, pero no lo hace en su provecho. Más bien lo hace para modificar su comportamiento: proporciona un incentivo a los autores para escribir y editar más.

 

El copyright, mal llamado derecho de autor, es el derecho de reproducción o copia de un texto, fonograma, imagen o programa de ordenador, y su resultado es un objeto (o texto, o fonograma, etc.) duplicado del original. Se pueden repetir hasta la saciedad las ideas de un libro, hablar o escribir sobre él, pero no se puede reproducir el libro en parte o en su integridad, a no ser que él y sus editores lo autoricen expresamente.

El Derecho de Autor (copyright*) es una forma de protección proporcionada por las leyes de los Estados Unidos. (Título 17, Código Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los autores de “obras originales” incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección reserva al autor el derecho exclusivo de mercadear con su obra, así como hacer copias, exhibirla públicamente u obtener nuevas obras derivadas de la misma. Llevar a cabo estas acciones sin ser el autor y sin contar con el beneplácito de éste, supone un delito penado por la ley de cada país.

 El derecho de la propiedad intelectual, el copyright, fue pensado por la Constitución norteamericana como un «contrato social» entre el autor y el público, entre el inventor y la sociedad.

 Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Sección 106 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 generalmente le da al dueño del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:

 

  • Reproducir la obra en copias o fonogramas;
  • Preparar obras derivados basados en la obra;
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias;
  • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales;
  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales; e
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

 

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus derechos a través del autor pueden reclamar propiedad.

El derecho de autor protege “obras originales” que están fijados en una forma de expresión tangible. La fijación de la obra no tiene que ser aparente o perceptible mientras ésta pueda ser comunicada mediante la ayuda de alguna máquina o aparato. Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes categorías:

  • obras literarias
  • obras musicales, incluyendo la letra
  • obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
  • pantomimas y otras obras coreográficas películas y otras obras audiovisuales
  • grabaciones sonoras
  • obras arquitectónicas

Ventajas del Copyright

 

A continuación, vamos a detallar las ventajas que tiene el copyright. Para empezar, decir que si no se utilizara copyright muchos artistas podrían temer que su trabajo pudiera ser copiado y modificado sin reconocer el trabajo del artista inicial. Pero esto puede dar lugar a problemas, ya que el propio trabajo del artista podría utilizarse en contra de su voluntad. Esto significa que su trabajo se puede asociar con un grupo o ideología que tal vez no comparta. Además, no hay ningún tipo de garantía de que se le atribuya merito a su trabajo.

Otra ventaja sería que la persona que ha escrito una obra tiene derecho a cobrar por la misma, así como por sus reproducciones.

Otra ventaja sería que en el caso de que surja algún problema legal que suscite posibles reclamos de propiedad intelectual, las compañías distribuidoras y reconocidas responden ante cualquier problema. En el caso de los distribuidores de software, por ejemplo.

En el caso de adquirir algún producto con copyright, otra ventaja seria que si surge algún problema con dicho producto, tendríamos un responsable con el que podemos emprender acciones legales.

 

Inconvenientes del Copyright

 

Por otra parte, como desventajas del copyright, encontramos las siguientes. Para empezar, el uso de copyright origina que en el mercado se generen monopolios. Es el caso de Microsoft. En este claro ejemplo, los distribuidores de programas insertan problemas en sus propios programas a efecto de que se requieran actualizaciones.

Debido al constante cambio se requieren actualizaciones y las compañías se aprovechan de ello, a la vez que fija altos costes para sus productos. Todo ello ha contribuido a la proliferación de la piratería, con todo lo que ello conlleva.

 

 

 

COPYLEFT 

 

Enrique Hernández-Montaño.

 

El Copyleft es, en palabras de la Fundación Copyleft: “un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo.”

A esta definición, deberíamos añadirle que el Copyleft no busca un beneficio económico, lo que es quizás la piedra angular de este tipo de licencias. El autor de una obra, renuncia a su derecho de distribución y explotación económica garantizado por el Copyright, para que los demás usuarios de la misma puedan modificarla, usarla y distribuirla de nuevo, con el fin de obtener otro tipo de beneficio, como puede ser el beneficio intelectual.

Para terminar, he de añadir que el Copyleft es una mejora de las leyes de Derechos de Autor. Parte de ellas,

 

Historia:

 

El Copyleft nace dirigido fundamentalmente a la informática, y la posibilidad de compartir y modificar software. Richard Stallman, padre del software libre, acuñó este término en la década de los setenta, como una burla a la palabra Copyright. Es más, podemos observar esa clave de humor en los símbolos de ambas licencias: el símbolo de Copyleft es el mismo que emplea Copyright pero invertido. La C mira hacia la izquierda.

Stallman pretendía que el software fuese libre, y se permitiese a cada usuario compartirlo con otros y mejorarlo, siempre con el fin de ampliar conocimientos y otorgar una mayor libertad a los usuarios.

Como Richard Stallman veía poco factible derribar el sistema de Derechos de Autor, decidió mejorar la legislación vigente, moverse entre las leyes ya creadas, y encontrar una brecha en las mismas. Creó así la Licencia Pública General GNU.

Según el propio Stallman: “La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio público, sin derechos reservados. Esto le permite compartir el programa y sus mejoras a la gente, si así lo desean.”

Stallman

 

Características:

 

  • Libertad de uso de la obra en cuestión.
  • Libertad de re-distribución sin límite de copias: Esta nueva distribución puede utilizarse con fines comerciales, si el autor de la obra lo permite, y cede sus derechos de explotación comercial, sin él recibir ningún beneficio.
  • Libertad para modificar la obra: Esta característica viene acompañada de un requisito imprescindible, en muchas de las licencias del Copyleft, como la Licencia de Arte Libre. Según esta licencia, el usuario debe acompañar la modificación por los datos de la obra original y su autoría, con el fin de que los demás usuarios puedan beneficiarse del conocimiento aportado por el autor de la obra original.

 

Tipos de Licencias:

 

  • GPL (General Public License): GNU orientada a la distribución, modificación y uso del software libre, garantizando la libertad de éste, y protegiéndolo de los intentos de apropiación privada.
  • Creative Commons: Proyecto que consiste en la adaptación de las licencias Creative Commons, basadas en la legislación de Estados Unidos, a la jurisdicción de cada país.
  • Colorius: Licencias orientadas a los creadores de material literario, musical, audiovisual y fotográfico, que emplean Internet para la difusión de este material. Colorius es una alternativa destinada a que los creadores autogestionen y muestren sus creaciones al mundo.
  • Licencia de Arte Libre: Está basada en la premisa de que el arte no debe ser un producto que pueda ser vendido, así como sus usuarios consumidores de un bien comerciable. El arte es la transmisión de conocimiento, y como tal no debe ser un producto más en el mercado. Esta licencia defiende la libertad de uso, distribución y modificación por parte de los usuarios, siempre que éstos hagan una correcta referencia bibliográfica al autor de la obra original.

 

Ventajas del Copyleft:

 

  • El Copyleft obliga al creador de la obra a respetar los términos de la licencia, así como a los demás usuarios que la modifiquen, usen o distribuyan.
  • Permite la modificación de la obra, y la mejora de la misma, siempre respetando el contenido de licencia.
  • Permite la difusión más rápida de los conocimientos aportados por el autor, ya que no se retrasa esta transmisión por causas económicas o mercantiles.
  • Permite a muchos más usuarios acceder a la obra.

 

Inconvenientes del Copyleft:

 

  • El creador pierde todo derecho de distribución sobre la obra, si autoriza esta medida, y no podrá reclamar el beneficio económico que suponga su venta por parte de otros usuarios.
  • No hay garantías de que se le atribuya al autor el mérito que espera conseguir por su obra.
  • El trabajo del creador puede verse utilizado de manera contraria a su voluntad, y acabar en un contexto diferente, que podría acarrear problemas a su autor. Por ejemplo, la utilización de las teorías literarias que un autor expresa en su libro con una intención ideológica determinada, pueden ser interpretadas de otra manera, y plasmadas en otro libro con conclusiones negativas. Si ese autor original es famoso, podría verse asociado con una ideología determinada, aunque no sea la suya.
  • El copyleft es más difícil de poner en práctica en aquellas artes que se caracterizan por la producción de objetos únicos, que no pueden ser copiados (a menos que no se tema por la integridad del trabajo original), como pueden ser las obras pictóricas. Nadie podría detener, en la práctica, a un usuario que modifique un valioso cuadro, y firmase sobre él.
  • El Copyleft ha atraído la desgracia a varios sectores, como puede ser el musical, gracias a las redes P2P. Sin embargo, recientemente se están tomando medidas para que los archivos de música puedan seguir circulando por la red, sin que esto suponga graves pérdidas económicas para los artistas y discográficas, como la realización de conciertos, las tiendas de música virtuales, la publicidad o las tarifas en los medios de copia, como los CD y DVD.

 

 

Postura Personal

 

En mi opinión, tras los análisis realizados por mi compañero y yo acerca de los modelos de licenciamiento, he llegado a la conclusión de que  el copyleft  ofrece muchas más ventajas puesto que permite ampliar la información por lo que siempre se va cambiando, introduciendo mejoras, transmisión de conocimientos, nuevas ideas etc. En el caso del Copyright, es una forma de poner barreras a la libre circulación de trabajos de cualquier tipo y una concepción bastante arcaica de la transmisión de información. No obstante, en su favor decir que entiendo que el autor de una obra quiera obtener beneficios por su trabajo realizado y el tiempo empleado.

En definitiva, el copyleft se adapta a los nuevos tiempos, en los que cada persona puede hacer uso de cualquier documento (haciendo un uso lícito del material) con las connotaciones positivas que conlleva, tanto para los propios usuarios como para el propio autor (a veces es mas rentable una buena publicidad y ser bien visto por el publico debido a la difusión del material).

 

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